Buenas Prácticas Gremiales
La Asociación Peruana de Avicultura (APA), fiel a su compromiso con la libre competencia y dando cumplimiento al Decreto Supremo No. 030-2019-PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y de conformidad con la Guía de Asociaciones Gremiales y Libre Competencia del Indecopi, ha implementado un programa de compliance en materia de Libre Competencia. Dicho programa comprende lo siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
NORMAS DE CONDUCTA EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA
Nuestro código de conducta es conocido por todos nuestros asociados y funcionarios:
I. Nuestro compromiso:
Promovemos entre nuestros asociados, el cumplimiento de estándares éticos y legales y difundiendo entre ellos, de manera permanente y constante, información sobre buenas prácticas en materia de libre competencia.
II. Respeto a la Libre Competencia:
Todas las actuaciones de APA se realizan en el marco de la normativa de libre competencia. Los trabajadores, colaboradores y miembros asociados están instruidos sobre las principales prácticas que califican como infracciones a la libre competencia. Sin perjuicio de ello, en caso de duda sobre la legalidad de alguna de las prácticas gremiales o comerciales que fuesen a realizar, esta debe ser absuelta con la asesoría legal correspondiente.
Prácticas prohibidas
• Facilitar coordinaciones entre competidores que tengan por objeto, expreso o implícito, la coordinación de actuaciones o toma conjunta de decisiones entre los asociados sobre variables determinantes para la competencia. Entre ellos: precios actuales o futuros, lista de clientes, zonas de comercialización, descuentos, producción, inventario, ventas, costos, planes futuros de negocio, licitaciones (públicas o privadas), condiciones de comercialización u otros.
• Facilitar intercambios de información sensible entre asociados con el objeto de eliminar la incertidumbre inherente al proceso competitivo.
• Formular decisiones o recomendaciones que tengan por único objeto reducir o eliminar la rivalidad entre los asociados y competidores en general, por ejemplo, asignar mercados geográficos o influir en los volúmenes de producción.
• Excluir de manera injustificada del acceso o permanencia a la asociación a determinados participantes del mercado.
• Negar o condicionar injustificadamente la prestación de servicios decisivos tanto a asociados o a no asociados.
• Imponer estándares técnicos que pudiesen tener efectos exclusorios en el mercado.
III. Canal de Consultas y Denuncias
De existir alguna práctica o conducta que genere dudas respecto a si infringe o no normas de libre competencia; puede dirigirse a nuestro canal de consultas y denuncias.
Si algún funcionario, asociado o tercero tiene conocimiento de conductas que infrinjan alguno de los principios o reglas de conducta en materia de libre competencia asumidos por la APA, podrá denunciar esta práctica de manera anónima y segura al siguiente correo: denunciaslibrecompetencia@apa.org.pe
+51 (1) 3721540
denunciaslibrecompetencia@apa.org.pe
www.apa.org.pe